PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD.

En este principio el factor primordial es la protección para el trabajador,donde se garantiza un medio para el sustento vital y la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.
Este principio se compone de cuatro fueros:
A) Fuero de maternidad: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
B) Fuero de discapacidad: En ningún caso de limitación de una persona podrá ser motivo para no vincularse laboralmente a menos que dicha limitación sea demostrada como incompatible en el cargo a desempeñar.
C) Fuero sindical: Garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados de sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros departamentos de la misma empresa sin justa causa.
D) Fuero circunstancial: Los trabajadores que presentan a su empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de petición de este y durante los términos legales para el arreglo del conflicto.





PRINCIPIO DE IGUALDAD

" Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley" la igualdad es un fundamento insustituible que se deriva de la dignidad humana, todas las personas en su esencia son iguales y merecen la misma consideración independiente de la diversidad que entre ellas surge por motivos accidentales como la raza, el sexo, el color, el origen o las creencias.

 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD 
Un principio fundamental de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en  las normas laborales entre ellos el salario mínimo vital uno de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación
del trabajador.




PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA  REALIDAD

La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra bajo condiciones de subordinación independientemente del acto o causa ya tiene carácter de relación de trabajo, donde se aplica las normas laborales y legales,   la prestación de trabajo por si sola ya es efectiva para garantizar los derechos del trabajador y asegurar su bienestar, salud y vida . 
En materia laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad ( práctica) por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.




PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

El trabajador puede desempeñarse en la actividad que a su libre albedrío escoja, aunque muchas veces se encuentra limitado; si no hay demanda laboral para la profesión en la que el trabajador se va a desempeñar, por más capacitado que este se encuentre deberá acudir a otras actividades para garantizar su bienestar.




PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Garantía ofrecida por el estado con el fin de prestar una debida y oportuna protección de  los derechos a los trabajadores permitiendo su  desarrollo personal y social.




PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

El principio de favorabilidad permite resolver un conflicto o duda laboral aplicando dos o más normas; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes prevalece la norma más favorable al trabajador y esta debe aplicarse en su integridad. ( Código Sustantivo del Trabajo. Art. 21) 




PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO

Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto, entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.




PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Reconocimiento de una situación concreta ( derechos adquiridos ) donde se respeta la norma que mas beneficia al trabajador en caso de un cambio normativo, este no es de aplicación continua .




PRINCIPIO DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESCANSO

Capacitación: adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla.
Adiestramiento: La misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.
- Es obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
- El estado debe proporcionar ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
- El derecho a la recreación, deporte y utilización del tiempo libre de todas las personas.
-Una jornada larga, sin interrupciones y sin periodos de descanso atenta contra la dignidad, salud y vida del trabajador. 





PRINCIPIO DE MÍNIMO VITAL

El mínimo vital es garantizado como derecho inviolable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia, no solamente en alimentación y vestuario, si no en referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente en cuanto a factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida exigidas por el ser humano.




PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD

Es la obligación que tiene toda persona en edad y condiciones de trabajar aportando su fuerza laboral con el fin de contribuir al desarrollo competitivo internacional y a su vez mantener un equilibrio social acorde a las necesidades de los ciudadanos.



Comentarios

  1. Es un blog organizado completo y con muy buenas imágenes.

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  2. HOLA BIEN MUY INTERESANTE TIENE MUCHA INFORMACIÓN CON LAS IMÁGENES LO DICE TODO

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