ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 

 LEGISLACIÓN INDIANA año 1650

En la época indígena antes que llegaran los españoles con planes de conquista, los indígenas trabajaban en la pesca, caza, agricultura y tenían un jefe de grupo quien les daba órdenes. Con la llegada de estos conquistadores las costumbres laborales de los indígenas fueron cambiando ya que los obligaron a dejar todo y dedicarse a la explotación de oro, les impusieron órdenes y decretos por voluntad del rey de España CARLOS II y a esto le llamaron LEGISLACIÓN INDIANA.





Ley sobre LIBERTAD DE ESCLAVOS  PRESIDENTE JOSÉ HILARIO LÓPEZ  año 1852

 José Hilario López entonces presidente de la República hizo resistencia y abolió la esclavitud en nuestro país a partir del 1 de enero de 1852 de allí en adelante fueron apareciendo leyes y decretos y se formó el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, este código REGULA LAS RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJO, REGLAMENTA LA SEGURIDAD SOCIAL E INDICA O DETERMINA EL CAMPO DONDE TIENE APLICACIÓN DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO.






Ley 29 sobre PENSIÓN VITALICIA año 1905

Esta ley estableció una PENSIÓN DE JUBILACIÓN VITALICIA para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.




Ley 57 sobre ACCIDENTES DE TRABAJO año 1915

Cuando un trabajador de la construcción sufría un accidente de trabajo el Estado cubría con todos los gastos.




Ley 46 sobre HABITACIÓN PARA OBREROS 1918

Se expidió con el objeto de regular todo lo referente sobre construcciones de  habitaciones higiénicas para el descanso  de los obreros


Ley 78 sobre DERECHO A LA HUELGA Y CONTRATACIÓN COLECTIVA 1919

Esta ley hace relación a la huelga y a la contratación colectiva, pero esta ley no habla propiamente del derecho a la huelga si no del fenómeno de la huelga y por tanto el estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla y aún no estaba reglamentada como un derecho del trabajador.
En 1936 mediante el acto legislativo N° 1 inciso 2° del articulo 20 se garantiza el derecho a la huelga salvo en los servicios públicos, esta norma aparece en la constitución Nacional de 1991 como articulo 56.







Es así como  cada año se expedían algunas leyes y decretos donde se mencionan la relación con el trabajo, creación de oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre los empleadores y trabajadores y protección de ellos.

LEY 96 DE 1938

Se creó en ministerio de trabajo hoy en día fusionado con el de salud y denominado MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.



LEY 90 DE 1946

Se creó el SEGURO SOCIAL obligatorio Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS




En el año de 1950 bajo en gobierno de MARIANO OSPINA PÉREZ se promulgaron el derecho legislativo N° 2663 y 3743 que dieron origen a nuestro CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.que recopiló una cantidad de normas sobre las relaciones de trabajo, derechos y garantías de los trabajadores. Estos derechos fueron adoptados mediante la ley 141 de 1961 como LEGISLACIÓN PERMANENTE DEL TRABAJO.


La legislación Colombiana se desprendió de las leyes civiles.
El Código Civil Colombiano es quien estructura los requisitos de un contrato sea este de arrendamiento o compraventa e identifica lo que es un contrato de trabajo. 
En los artículos 2045 y siguientes el Código Civil da normas sobre el arrendamiento de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son propios. Son normas que deberían desaparecer de la legislación ya que son humillantes y esclavistas y son reemplazadas en la legislación laboral por el contrato de trabajo de servicio doméstico. 




En la última década dos cambios se han introducido en la legislación laboral Colombiana:
LEY 50 DE 1990
Con esta ley los trabajadores perdieron grandes derechos LA RETROACTIVIDAD DE LA CESANTÍA , LA PENSIÓN SANCIÓN Y LA ACCIÓN DE REINTEGRO para los trabajadores con más de 10 años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa causa, también se modificó el régimen legal de contratos a término fijo.
 LEY 100 DE 1993
Esta ley modificó todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances con respecto a la salud.
 LEY 789 finales 2002
-Se introdujo modificaciones en la liquidación de la jornada de trabajo.
- indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido.
- Indemnización por falta de pago articulo 65 del Código sustantivo del trabajo.






CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO



Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:

a) DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
b) DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
c) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

a) DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Corresponde a  todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores y del modo contrario. 
Si un trabajador presta sus servicios personales en una fabrica por medio de un contrato de trabajo está en la obligación de trabajar en el lugar que le indique su empleador, hacer la labor por la cual fue contratado, obedecer y cumplir ordenes que le diga su empleador o los jefes representantes del empleador a su vez el trabajador tiene derecho a que se le respete lo dicho en el contrato de trabajo y a que el empleador le pague el salario convenido, respetar su dignidad, suministrarle los elementos indispensables para hacer bien su trabajo.





b) DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales, estos pueden presentar pliegos de peticiones con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo y garantías para cada uno de sus afiliados o aumentos salariales.




c) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan y que hoy se constituye un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia.
El sistema de seguridad social integral  tiene por objeto GARANTIZAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LA PERSONA Y LA COMUNIDAD PARA OBTENER LA CALIDAD DE VIDA ACORDE A LA DIGNIDAD HUMANA.
La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. El sistema de seguridad social integral lo componen las instituciones publicas y privadas, normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para las pensiones, la salud, los riesgos profesionales y demás servicios sociales complementarios.
EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL es la dependencia encargada de formular,adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con participación de entidades publicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social.
Las entidades adscritas vinculadas son:
- Superintendencia del subsidio familiar.
- Empresas prestadoras de salud.
- Caja nacional de previsión social.
- Servicio nacional de aprendizaje.
- Fondo de prevención social del congreso de la república.





La seguridad social es la protección que el estado debe a sus asociados incluyendo extranjeros residentes o transeúntes y esta protección debe darse desde el nacimiento hasta la muerte.
Ningún centro asistencial de la nación que tenga una verdadera y eficiente seguridad social podrá rechazar enfermos o heridos porque esa asistencia deberá correr a cargo del estado por tanto deberá existir una especial atención a todas las mujeres en estado de embarazo, el estado procurará el cuidado del bebe en salacunas mientras sus padres trabajan y dará al niño la educación gratuita hasta alcanzar una profesión o la identificación de un arte u oficio, le suministrará empleo, creará un seguro de vida,dará oportunidades a todos sus asociados para disfrutar de un descanso anual en sitios de recreación establecidos por el gobierno,creará centros de descanso para quienes hayan perdido su capacidad de trabajo y además el estado tendrá a su cargo las honras fúnebres y los gastos que demanden. esto seria una verdadera Seguridad Social.






CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su nacionalidad..
Articulo 10 de la Constitución Nacional:
" Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia vivir sometidos a la constitución y a las leyes y respetar y obedecer a las autoridades".


ASUNTOS QUE REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

a) En primer lugar por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares y sus empleadores.
b) Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares. En su aspecto colectivo también se aplica a los trabajadores oficiales del estado.
SERVIDORES PÚBLICOS: Articulo 126 de la constitución nacional de 1991
Se llaman servidores públicos a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.
EMPLEADOS PÚBLICOS: Son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación a los departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas elegidos popularmente: presidente, senadores, gobernadores, alcaldes.


EMPLEADOS OFICIALES: Están sometidos en sus relaciones con el estado, a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan sus funciones, deberes, derechos, prohibiciones y ejercicio del cargo dentro de un periodo determinado.



TRABAJADORES OFICIALES: Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo ya sea este verbal o escrito en los reglamentos de cada institución  y que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del estado.




OTROS ASPECTOS DEL CAMPO LABORAL

Las normas del código sustantivo del trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.
Si un trabajador es contratado en nuestro país para prestar sus servicios en otro rige sus relaciones de trabajo con su empleador por la ley del país donde ha de laborar. En el caso contrario si un trabajador es contratado en el extranjero para prestar sus servicios en Colombia rige sus relaciones de trabajo por nuestra legislación laboral.






El ministerio de protección social tiene la función general de vigilar y controlar que la legislación laboral se cumpla y en ejercicio de estas facultades maneja la política laboral del país, practica visitas a las empresas, solicita exhibición de libros, ejerce una función de policía laboral e impone multa a empleadores y organizaciones sindicales, ademas procura la solución a las dificultades que surjan entre el trabajador y el empleador en el curso del contrato de trabajo e interviene en todos aquellos conflictos laborales colectivos que se presenten entre los trabajadores o el sindicato y un empleador.



Del ministerio de protección social dependen las inspecciones y oficinas de trabajo cuyas funciones entre otras son: PROCURAR LA CONCILIACIÓN ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES RELACIONADA CON LOS DIFERENDOS QUE SURGEN COMO CONSECUENCIA DE SU VINCULACIÓN.



NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO


Siendo el trabajo UNA OBLIGACIÓN SOCIAL el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia 
La constitución Nacional en el Articulo 25 así lo ordena: 
"EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN SOCIAL Y GOZA EN TODAS SUS MODALIDADES DE LA ESPECIAL PROTECCIÓN DEL ESTADO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS" 


Que es el trabajo?
El trabajo es toda actividad humana,libre, lícita ya sea material o intelectual permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. No puede hablarse de trabajadores sexuales, por cuanto no es una labor lícita; de trabajo en cárceles por cuanto quien lo ejecuta no esta libre, ni el trabajo relacionado con la siembra,recolección, procesamiento o distribución de alucinógenos o de sustancias narcodependientes por cuanto dichas labores no son licitas. 


En Colombia existe libertad de trabajo pero quien elija como actividad una profesión liberal deberá someterse a la reglamentación que de ella puede hacer el estado. 

PROFESIONES LIBERALES son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual  ya sea que la idoneidad se adquiera a través de un establecimiento educativo o que sea resultado del esfuerzo y preparación personal . 
Son profesiones  liberales: La abogacía , la medicina, la ingeniería, el arte, la pintura, la literatura. 


Sobre la LIBERTAD DE TRABAJO dice el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 8° 
" Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, si no mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la ley "


La constitución nacional prescribe también la libertad de trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las profesiones en efecto.
El articulo 26 enseña :
" Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las  profesiones. Las ocupaciones,artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios"
El estado por medio del Ministerio de Educación otorga la aprobación a diferentes universidades para la enseñanza de las profesiones, las faculta para otorgar títulos de idoneidad y las reglamenta. 


Aplicación de las normas
Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas laborales o su aplicación incorrecta trae como consecuencia para el empleador la imposición de multas y sanciones por partes de las autoridades las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.










































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