TODO LO QUE DEBE SABER EL EMPLEADOR
TODO
LO QUE DEBE SABER EL EMPLEADOR
DERECHO
LABORAL COLOMBIANO
ESTA REGIDO POR EL CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO: Su finalidad primordial es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre
empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
LAS
RELACIONES QUE LA REGULAN ESTAN EN SU ARTICULO 3°
Regula
las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las
de derecho colectivo
del Trabajo, oficiales y particulares.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO LABORAL COLOMBIANO
1.
Irrenunciabilidad
2.
Primacía de la realidad
3.
Igualdad
4.
Mínimo Vital
5.
Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por
Discapacidad,
Fuero Sindical y Fuero
Circunstancial)
6.
Libertad el Trabajo
7.
Protección del Trabajo
8.
Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9.
Favorabilidad
10.
Indubio pro Operario
11.
Obligatoriedad del Trabajo
12.
Condición mas beneficiosa.
CONTRATO
DE TRABAJO
ARTÍCULO
22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1. CONTRATO DE TRABAJO: es aquél por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
2.
Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono y
la remuneración
cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para
que haya contrato de trabajo se requiere estos tres elementos esenciales:
1. La
actividad personal del trabajador, realizada por sí mismo.
2. La
continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en
cuanto
al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual
debe
mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
3. Un
salario como retribución del servicio.
Una
vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se
le dé, ni de otras condiciones o modalidades.
CLASES
DE CONTRATOS
CONTRATO A TERMINO
INDEFINIDO: En ese contrato las partes no determinan
su duración y puede ser verbal o escrito.
CONTRATO A TERMINO FIJO: Se
tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y
puede ser:
*
A término fijo inferior a un año
*
A término fijo entre 1 y 3 años
Para
dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30
días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva
automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los
contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3
veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de
manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
POR DURACIÓN DE LA OBRA: El
contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito
expresar cuál es la labor que se está contratando.
DURACION DEL PERIODO DE
PRUEBA: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En
los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1)
año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término
inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos
meses.
Cuando
entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el
primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
SALARIOS
LABORALES
SALARIO MINIMO: Es
el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades
normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.El
empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero
respetando siempre el salario mínimo legal.
El
salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo
en proporción al número de horas trabajadas.
JORNADA ORDINARIA: Es
la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya
duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la
semana, máximo 10 horas por día.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con
excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es
el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal.
No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la
autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El
trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del
trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo
del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL
REMUNERADO
Cuando
se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder
al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda
este día.
Cuando
se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario
ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
DIAS FESTIVOS
Además
de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días
señalados
como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se
remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de
descanso
compensatorio
remunerado en la semana siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
Las
prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente
a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o
proporcional
por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a
la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este
beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31
de diciembre de cada año y
las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de
Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías.
INTERESES A LAS CESANTIAS: En
enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador
intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES PARAFISCALES
Todas
las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.
Esta
inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo
para sus hijos menores
de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El
empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la
caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF
3% .
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los
trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen
derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
SEGURIDAD
SOCIAL
Tiene
como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección
integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan
afectar su salud.
El
Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
PENSIONES: El
sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por
causa
común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones,
que
maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las
administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera
de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales
tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%)
SALUD: El
sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan
Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5%
del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador
y el 4% restante a cargo del empleado.
Este
monto es deducido del salario mensual del trabajador.
RIESGOS LABORALES:
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por
causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las
pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La
totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto
depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y
del cumplimiento de las normas
de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7%
del valor total de la nómina mensual de salarios.
QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD
LABORAL DE UN EMPLEADO LOS PRIMEROS TRES DIAS?
Los
primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se
extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir
la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado
el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se
consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como
un permiso remunerado.
COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las
incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar
la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social
al
empleado
afectado.
La
EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario
mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de
incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así
por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS
pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia
entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la
empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde.
Si
el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de
$333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar
el salario mínimo por concepto de incapacidad.










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